Según Hacienda, la falta de atención a un requerimiento de información por no abrir el buzón electrónico dentro de plazo también puede ser sancionada.

La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria constituyen infracciones tributarias que pueden ser objeto de sanción.

Por ejemplo, si su empresa recibe un requerimiento de información y no lo atiende, Hacienda puede imponerle las siguientes sanciones:

  • Multas de entre 300 y 1500 euros por no atender al primer y segundo requerimiento respectivamente.
  • Y de hasta el 2% de la cifra de negocios si no responde al tercer requerimiento (con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000).

Para que pueda haber sanciones, su empresa debe haber sido debidamente notificada. Por ello, pueden surgir dudas en cuanto a la procedencia de estas sanciones en caso de que la notificación se “entienda rechazada”.

Esto sucederá si usted o la persona apoderada para acceder al buzón electrónico (por ejemplo, su abogado o su asesor fiscal) no acceden a la notificación del requerimiento de información en el plazo de diez días desde que se puso a su disposición en su buzón.

Pues bien, Hacienda considera que el hecho de no haber accedido al contenido de la notificación no exime de dichas sanciones.

Según esta interpretación, para que Hacienda pueda sancionar no es precisa la notificación material o efectiva del acto administrativo, sino que basta con que la notificación se haya producido conforme a derecho, situación que también se produce cuando ha sido rechazada por el contribuyente.

Si se encuentra en una situación como la indicada y su empresa es sancionada, verifique si tiene argumentos de defensa. Hacienda no puede sancionar de forma automática: si usted actuó de forma diligente y no abrió el buzón en plazo debido a causas de fuerza mayor, no admita sanciones (éstas sólo son aplicables si hay dolo o culpa).

Sería el caso, por ejemplo, de un requerimiento que se considera rechazado porque usted no pudo abrirlo por haber estado ingresado en el hospital. Si atiende al requerimiento después, tan pronto como le sea posible, no admita que le sanción por obstrucción.

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