Si tributa en el régimen de módulos de IVA e IRPF, sepa que los límites actuales para poder tributar en dicho régimen van a prorrogarse para 2021.
Módulos
Si desarrolla una actividad económica como empresario individual, recuerde que estaba previsto que, a partir de 2021, los límites para acogerse al régimen de módulos se redujeran. No obstante, como ya ha ocurrido en los últimos años, los Presupuestos Generales del Estado que se están tramitando prevén que dicho límites van a mantenerse, prorrogándose los existentes en 2020.
Así pues, salvo que se produzca algún cambio de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos (hay que recordar que superar alguno de ellos supone la exclusión del régimen de módulos):
Concepto | Años 2020 y 2021 | A partir de 2022 |
Ventas totales | 250.000 | 150.000 * |
Ventas a empresarios | 125.000 | 75.000 |
Compras (no inmovilizados) | 250.000 | 150.000 |
Ventas y compras
Al computar estos límites de ventas y compras, tenga en cuenta todas sus actividades económicas. Además:
- Si su cónyuge, descendientes o ascendientes realizan su misma actividad junto con usted (compartiendo medios y dirección) deberá computar también las ventas y compras de éstos.
- Y si actúa a través de una sociedad civil o de una comunidad de bienes, deberá incluir las ventas y compras de dichas entidades.
Renuncia
En cualquier caso, aunque cumpla los requisitos para seguir en módulos, si debido a la crisis sanitaria prevé una reducción de ingresos a partir de 2021, haga números y verifique si le conviene renunciar a dicho régimen, para reducir en su tributación. En ese caso, presente una declaración censal este mes de diciembre, o bien ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2021 en régimen general (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130). De hecho, lo mejor es que espere a abril de 2021 y, si le interesa, renuncie de forma tácita (para entonces sabrá mejor cómo evoluciona su negocio en 2021 por la pandemia).