El pasado día 1 de octubre entró en vigor modificaciones legislativas encaminadas en el endurecimiento de sanciones laborales, por el cual se modificaba el cuadro sancionador de infracciones y sanciones en el orden social.

Creemos la necesidad de informaros de estos cambios, y más a ahora en las fechas NAVIDAD, donde la Inspección de Trabajo aprovecha y convierte la NAVIDAD, en la campaña de visitas por NAVIDAD.

Es importante que todas las empresas tengan integrado un plan de prevención de riesgos laborales, tal y como establece la LEY 31/1995 de 8 de Noviembre, en especial aquellas empresas que tengan trabajadores a su cargo.

En las siguientes páginas os indicamos un resumen de las sanciones de aplicación por incumplimiento de ley de prevención de riesgos laborales y por incumplimiento de la ley en materia de relaciones laborales.

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Leves

  • Falta de limpieza en el centro de trabajo.
  • No comunicar un accidente de trabajo.
  • Incumplimiento de normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No disponer el contratista en la obra del libro de subcontratación.
  • No disponer el contratista en la obra de la documentación de la maquinaria que utiliza.

Sanciones de infracciones leves

  • Grado Mínimo de 45 a 485 €
  • Grado Medio de 486 a 975 €
  • Grado Máximo de 976 a 2.450 €

Graves

  • Incumplir la obligación de integrar un plan de Riesgos laborales a través de un plan de prevención.
  • No llevar a cabo la evaluación de riesgos, actualizaciones, revisiones y control periódico.
  • No realizar reconocimientos médicos.
  • No dar cuenta a la Autoridad laboral de los accidentes de trabajo.
  • Incumplimiento en materia de formación.
  • Falta de recursos preventivos.
  • Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.

Sanciones de infracciones graves

  • Grado Mínimo de 2.451 a 9.830 € €
  • Grado Medio de 9.831 a 24.585 €
  • Grado Máximo de 24.586 a 49.180 €

Muy graves

  • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad social en
  • periodos de embarazo, lactancia, etc.
  • No paralizar ni suspender trabajos que se observen la normativa sobre prevención con riesgo
  • grave.
  • Superar el límite de exposición a agentes nocivos que originen riesgos
  • Falta de presencia de recursos preventivos.
  • No adaptar medidas preventivas de las condiciones de trabajo que derive riesgo grave e
  • inminente para la seguridad y salud.

Sanciones de infracciones muy graves

  • Grado Mínimo de 49.181 a 196.745 €
  • Grado Medio de 196.746 a 491.865 €
  • Grado Máximo de 491.866 a 98.736 €

Infracciones en materia de relaciones laborales

Leves

  • No exponer en lugar visible el calendario laboral.
  • No entregar puntualmente el RECIBO DE SALARIOS.
  • No entregar documento de nueva condición de trabajador fijo.

Sanciones de infracciones leves

  • Grado Mínimo de 70 a 150 €
  • Grado Medio de 151 a 370 €
  • Grado Máximo de 371 a 750 €

Graves

  • No formalizar por escrito el contrato de trabajo.
  • Transgresión sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias,
  • descansos, vacaciones, etc.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Condiciones de trabajo inferiores.

Sanciones de infracciones graves

  • Grado Mínimo de 751 a 1.500 €
  • Grado Medio de 1.501 a 3.750 €
  • Grado Máximo de 3751 a 7.500 €

Muy graves

  • Impago y retrasos reiterados en pago de salario.
  • Cesión de trabajadores en términos prohibidos.
  • Negativa reapertura de trabajo.
  • Actos lesivos de derecho de huelga
  • No elaborar o aplicar el plan de igualdad
  • No presentar certificado digital

Sanciones de infracciones muy graves

  • Grado Mínimo de 7.501 a 30.000 €
  • Grado Medio de 30.001 a 120.000 €
  • Grado Máximo de 120.001 a 225.018 €

Registro horario de la jornada

Os recordamos también la obligatoriedad de realizar diariamente el registro de la jornada de los trabajadores tal y como establece el RD 8/2019 DE 12 de Mayo, en el que establece la obligatoriedad de todos los contratos de trabajo en el que es obligatorio realizar el registro tanto en la entrada como a la salida y en tiempo real de los trabajadores.
El registro se puede realizar de forma manual, mediante los documentos que os enviamos en su día o bien de manera telemática. Nos estamos encontrando que todas las empresa a día de hoy todavía no están cumplimento esta obligatoriedad.

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