El pasado día 1 de octubre entró en vigor modificaciones legislativas encaminadas en el endurecimiento de sanciones laborales, por el cual se modificaba el cuadro sancionador de infracciones y sanciones en el orden social.
Creemos la necesidad de informaros de estos cambios, y más a ahora en las fechas NAVIDAD, donde la Inspección de Trabajo aprovecha y convierte la NAVIDAD, en la campaña de visitas por NAVIDAD.
Es importante que todas las empresas tengan integrado un plan de prevención de riesgos laborales, tal y como establece la LEY 31/1995 de 8 de Noviembre, en especial aquellas empresas que tengan trabajadores a su cargo.
En las siguientes páginas os indicamos un resumen de las sanciones de aplicación por incumplimiento de ley de prevención de riesgos laborales y por incumplimiento de la ley en materia de relaciones laborales.
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Leves
- Falta de limpieza en el centro de trabajo.
- No comunicar un accidente de trabajo.
- Incumplimiento de normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- No disponer el contratista en la obra del libro de subcontratación.
- No disponer el contratista en la obra de la documentación de la maquinaria que utiliza.
Sanciones de infracciones leves
- Grado Mínimo de 45 a 485 €
- Grado Medio de 486 a 975 €
- Grado Máximo de 976 a 2.450 €
Graves
- Incumplir la obligación de integrar un plan de Riesgos laborales a través de un plan de prevención.
- No llevar a cabo la evaluación de riesgos, actualizaciones, revisiones y control periódico.
- No realizar reconocimientos médicos.
- No dar cuenta a la Autoridad laboral de los accidentes de trabajo.
- Incumplimiento en materia de formación.
- Falta de recursos preventivos.
- Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave.
Sanciones de infracciones graves
- Grado Mínimo de 2.451 a 9.830 € €
- Grado Medio de 9.831 a 24.585 €
- Grado Máximo de 24.586 a 49.180 €
Muy graves
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad social en
- periodos de embarazo, lactancia, etc.
- No paralizar ni suspender trabajos que se observen la normativa sobre prevención con riesgo
- grave.
- Superar el límite de exposición a agentes nocivos que originen riesgos
- Falta de presencia de recursos preventivos.
- No adaptar medidas preventivas de las condiciones de trabajo que derive riesgo grave e
- inminente para la seguridad y salud.
Sanciones de infracciones muy graves
- Grado Mínimo de 49.181 a 196.745 €
- Grado Medio de 196.746 a 491.865 €
- Grado Máximo de 491.866 a 98.736 €
Infracciones en materia de relaciones laborales
Leves
- No exponer en lugar visible el calendario laboral.
- No entregar puntualmente el RECIBO DE SALARIOS.
- No entregar documento de nueva condición de trabajador fijo.
Sanciones de infracciones leves
- Grado Mínimo de 70 a 150 €
- Grado Medio de 151 a 370 €
- Grado Máximo de 371 a 750 €
Graves
- No formalizar por escrito el contrato de trabajo.
- Transgresión sobre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias,
- descansos, vacaciones, etc.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Condiciones de trabajo inferiores.
Sanciones de infracciones graves
- Grado Mínimo de 751 a 1.500 €
- Grado Medio de 1.501 a 3.750 €
- Grado Máximo de 3751 a 7.500 €
Muy graves
- Impago y retrasos reiterados en pago de salario.
- Cesión de trabajadores en términos prohibidos.
- Negativa reapertura de trabajo.
- Actos lesivos de derecho de huelga
- No elaborar o aplicar el plan de igualdad
- No presentar certificado digital
Sanciones de infracciones muy graves
- Grado Mínimo de 7.501 a 30.000 €
- Grado Medio de 30.001 a 120.000 €
- Grado Máximo de 120.001 a 225.018 €
Registro horario de la jornada
Os recordamos también la obligatoriedad de realizar diariamente el registro de la jornada de los trabajadores tal y como establece el RD 8/2019 DE 12 de Mayo, en el que establece la obligatoriedad de todos los contratos de trabajo en el que es obligatorio realizar el registro tanto en la entrada como a la salida y en tiempo real de los trabajadores.
El registro se puede realizar de forma manual, mediante los documentos que os enviamos en su día o bien de manera telemática. Nos estamos encontrando que todas las empresa a día de hoy todavía no están cumplimento esta obligatoriedad.