1. ¿Qué sucede con las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y el 30 de mayo de 2020?

Los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el día 30 de mayo de 2020 se trasladan al 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.

2. ¿Y si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y el 30 de mayo de 2020?

Todos los vencimientos que debieran ingresarse entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 se trasladan al 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.

3. ¿Qué sucede si la Administración me notifica entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y el 30 de mayo de 2020 la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor?

El plazo de ingreso se traslada al 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

4. ¿Se puede entender que el plazo de los 6 meses del aplazamiento especial del RD-ley 7/2020, con la extensión del plazo del RD-ley 14/2020, empezará a contar desde el día 20 de mayo y, por lo tanto, las deudas quedarán aplazadas hasta el 20 de noviembre de 2020?

Efectivamente. Por ejemplo, si se trata una autoliquidación por el primer trimestre de 2020 que tenga como último día del plazo de presentación e ingreso el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del RDL 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.

5. En el supuesto de quedar concedido de forma automática al plazo de 6 meses, ¿se podrá en cualquier momento solicitar carta de pago de la deuda y cancelar anticipadamente la misma? En este último caso, ¿se devengará algún tipo de interés de no haber transcurrido el plazo de 3 meses desde su solicitud?

Como cualquier otro aplazamiento, el contribuyente puede cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento

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